La ordenanza municipal prohíbe la circulación de patinetes eléctricos por aceras y espacios peatonales

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El Pleno municipal ha aprobado el proyecto de modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación, trabajado por la Delegación de Movilidad junto a Policía Local, para la inclusión de la regulación sobre los vehículos de movilidad personal (VMP) en la ciudad.

El asunto ha salido adelante con la abstención de Ciudadanos y los votos favorables del resto de los grupos políticos representados en el Pleno.

A través de esta modificación, -que supone la adaptación a la normativa estatal en vigor- la Ordenanza Municipal de Circulación incluirá a partir de ahora una serie de normas relativas a los VMP, del mismo modo que se aplican para el resto de vehículos, entre ellas, las condiciones de uso para garantizar la seguridad vial, reglas de circulación, categorización técnica, o las precauciones que han de tomar sus conductores con el fin de evitar daños propios y ajenos.

La Modificación se concreta mediante una serie de cambios en la redacción de dos artículos, 27 bis y 79, y la incorporación de un nuevo capítulo, concretamente el XXIII, que incluye cinco artículos, del 81 al 85, así como una Disposición Transitoria.

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Se establece, en primer lugar, una serie de consideraciones técnicas para definir este tipo de vehículos -aquellos dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima por diseño de entre los 6 y los 25 kilómetros hora-, así como las normas generales de circulación y utilización en vías y espacios municipales.

En relación a ésta última cuestión, y como norma general, se prohíbe su circulación “por aceras, plazas, parques, jardines y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones. Asimismo, y por motivos de seguridad vial, no se permite su circulación en rotondas, aunque confluyan vías por las que si se permita su circulación. En este caso se rebasará la rotonda utilizando el acerado, apeada la persona conductora”.

Tampoco podrán circular por vías cuya velocidad permitida se establezca en más de 30 kilómetros por hora; o por la calzada cuando exista vía ciclista y por túneles urbanos.

En cambio, estos vehículos deberán circular por vías ciclistas; por calles limitadas a velocidad igual o inferior a 30 kilómetros por hora, sin superar la velocidad máxima limitada de la vía y siguiendo exclusivamente el sentido de circulación autorizado, siempre y cuando no exista vía ciclista; y en otras vías en las que esté expresamente señalizada la posible circulación de estos vehículos, así como su velocidad”.

Asimismo, el texto fija en 15 años la edad mínima permitida para circular con VMP, así como la obligatoriedad de “obedecer las señales de circulación; circular con la suficiente precaución y diligencia necesaria para evitar daños propios o ajenos y evitando poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía; respetar la prioridad establecida mediante la señalización existente en cada caso; o respetar la preferencia de paso de los vehículos de transporte público.



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En el caso de circulación nocturna, será obligatorio “el uso de alumbrado y de chaleco reflectante o elemento reflectante; y los elementos luminosos en el caso de no disponer el vehículo (o de no poder ser instalados en éste) con el objetivo de asegurar su visibilidad.

Asimismo, está prohibido conducirlos utilizando el móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción; ir agarrado a otro vehículo en marcha, o transportar pasajeros y animales e incluso llevar animales sueltos por correa o cadena mientras circulen.

En cuanto a la documentación obligatoria, los conductores deberán tener, además de DNI o pasaporte, la documentación acreditativa de la homologación o certificación del vehículo con las normas vigentes.

Del mismo modo deberá acreditar, por la empresa fabricante o importadora las características esenciales de los mismos, así como la documentación del Seguro de responsabilidad civil, para las empresas con actividad de explotación comercial económica del uso de Vehículos de Movilidad Personal, o en caso de ser obligatorio para particulares según la normativa estatal.



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